Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 22

Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física:

I.              Realizar el programa de infraestructura física en salud para la construcción, demolición de obras a cargo de la Secretaría de Salud y para la conservación, mantenimiento y reparación de unidades de atención médica de su competencia en coordinación con las unidades administrativas correspondientes, así como la elaboración de proyectos ejecutivos para la mejor planeación de las obras a ejecutar;

II.            Participar en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en la formulación del Programa de Inversiones en la materia de su competencia;

III.           Desarrollar, en coordinación con las unidades competentes, estrategias de calidad en materia de obras y conservación de la infraestructura física;

IV.            Celebrar los contratos y convenios que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones enviando a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto la documentación original relativa a los mismos y rescindir cuando proceda, o convenir la terminación anticipada de dichos contratos y convenios, así como ordenar, en su caso, la suspensión parcial, total, temporal o definitiva de las obras, conservación y servicios de la infraestructura física contratadas;

IV Bis.     Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de mantenimiento y conservación de inmuebles para oficinas que impliquen obra pública o de servicios relacionados con las mismas;

V.             Informar con la debida oportunidad, al Órgano Interno de Control sobre los casos de rescisión, terminación anticipada o suspensión de los contratos en materia de obra pública, conservación y servicios de la infraestructura física, así mismo informar a la Secretaría de la Función Pública sobre las infracciones a las disposiciones a que se refieren los artículos 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

VI.            Realizar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, en materia de adquisiciones para la conservación, servicios y obras públicas para la infraestructura física que le corresponda contratar directamente, así como asesorar y apoyar en esta materia a los órganos desconcentrados, servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud que se lo soliciten;

VII.          Autorizar, en su caso, el otorgamiento a contratistas de porcentajes mayores de anticipos a los determinados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VIII.        Efectuar la supervisión de la ejecución de los contratos de obra pública, servicios y de adquisiciones, conservación y servicios de la infraestructura física a su cargo, y en su caso, la de aquellas que le sean solicitadas por otras unidades administrativas de la Secretaría de Salud;

IX.            Realizar los finiquitos relativos a las obras que le corresponda ejecutar directamente y en su caso, solicitar la cancelación y recuperación de fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre y aquellos que reciba en el ejercicio de sus atribuciones y presentarlas ante la Tesorería de la Federación con la finalidad de hacerlas efectivas;

X.           Asesorar y apoyar técnica y normativamente, a los órganos desconcentrados y a los servicios estatales de salud e Institutos Nacionales de Salud en la elaboración de proyectos, ejecución de trabajos relacionados con obras, conservación y mantenimiento, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, cuando se trate de unidades de atención médica;

XI.            Coordinar y vincular las acciones de obras y conservación con unidades del sector salud, a nivel federal y estatal, a fin de unificar criterios normativos en el desarrollo de la infraestructura física en salud;

XII.          Participar en la elaboración y difusión de normas oficiales mexicanas, en materia de especificaciones de la infraestructura, construcción, conservación y mantenimiento de unidades de atención médica;

XIII.        Desarrollar, actualizar, fomentar, coordinar e impartir los programas de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos relacionados con obras públicas, así como con la operación, conservación y mantenimiento de las mismas, y suscribir, para tal efecto, convenios de cooperación con los sectores público, social y privado;

XIV.         Promover, con la asesoría de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, el destino de bienes inmuebles para la construcción de obras, en el ámbito de su competencia, así como su regularización ante las autoridades correspondientes;

XV.           Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del Comité de Obras Públicas, así como vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones;

XVI.         Realizar la integración de los proyectos de inversión tanto en el aspecto técnico como financiero, de las obras de carácter federal que le sean asignadas, así como establecer los mecanismos necesarios para su formulación, evaluación, y seguimiento, en coordinación con entidades administrativas involucradas;

XVII.       Vigilar el desarrollo del Programa de Obras a cargo de la Secretaría, así como el cumplimiento de sus metas, informando lo conducente al Comité de Obra Pública de la Secretaría;

XVIII.      Apoyar a la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, en la formulación de los nuevos modelos de unidades médicas para la atención a la salud;

XIX.         Evaluar de conformidad con las disposiciones aplicables, los dictámenes técnicos que se formulen para la celebración de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y asignaciones directas por excepción de licitación pública, inherentes al desarrollo de infraestructura física en salud;

XX.           Coordinar la actuación, emisión y difusión del catálogo universal de conceptos y costos de las obras de la Secretaría, para la presupuestación de las mismas y, como instrumento de referencia, para los órganos administrativos desconcentrados, entidades del sector coordinado y los servicios estatales de salud que lo soliciten;

XXI.         Integrar, conjuntamente con las áreas competentes, los estudios y bases de licitación de los proyectos para prestación de servicios, realizar los procedimientos de contratación de dichos proyectos; y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XXII.       Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que propicien la mejora del control interno en materia de infraestructura física, de aplicación para las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, órganos administrativos desconcentrados, y a las entidades agrupadas administrativamente en el sector, que impulsen el mejor aprovechamiento de dichos recursos y que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, y

XXIII.      Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que generen la mejora continua de la gestión en materia de infraestructura física, de aplicación para las unidades administrativas de la Secretaría de Salud, órganos administrativos desconcentrados y a las entidades agrupadas administrativamente en el sector, para el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación.