Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 32 bis 2

Artículo 32 Bis 2. Corresponde a la Dirección General de Epidemiología:

I.              Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de vigilancia epidemiológica y de laboratorio por lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos;

II.            Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, las acciones en materia de vigilancia, diagnóstico y referencia epidemiológica;

III.           Fomentar, coordinar y, en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en materia de vigilancia epidemiológica, así como llevar a cabo directamente o participar en la realización de estudios que permitan mejorar y actualizar métodos y técnicas en la materia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

IV.            Participar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como en la elaboración de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización dirigida al personal institucional y sectorial que desarrolla actividades de vigilancia y referencia epidemiológica, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

V.             Coordinar, en lo que se refiere al diagnóstico y referencia epidemiológicos, la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, así como proporcionar servicios auxiliares de diagnóstico, control de calidad para diagnóstico y referencia epidemiológicos;

VI.            Elaborar y proponer, en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas, así como vigilar su cumplimiento;

VII.          Supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de control de los problemas epidemiológicos del país, así como instrumentar directamente o en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, las medidas específicas para prevenir y combatir los daños a la salud derivados de las urgencias epidemiológicas;

VIII.        Certificar, de conformidad con los programas de acción de su competencia, el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones, comunidades, laboratorios estatales de salud pública, establecimientos o individuos;

IX.            Fomentar, coordinar y, en su caso, instrumentar directamente o en coordinación con las autoridades sanitarias de las entidades federativas, los sistemas de notificación y registros epidemiológicos, de enfermedades emergentes, reemergentes, transmisibles, no transmisibles y de neoplasias malignas en el territorio nacional;

X.             Coordinar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, así como las acciones de vigilancia epidemiológica internacional;

XI.            Fungir, por conducto de su Titular, como Secretario Técnico del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;

XII.          Establecer, validar, supervisar y evaluar, en el ámbito de su competencia, los registros nominales de los casos de enfermedades, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIII.        Difundir, en forma oportuna los resultados e información generada por las acciones de vigilancia y referencia epidemiológica;

XIV.         Expedir, conforme a las disposiciones aplicables, los lineamientos para la aprobación o certificación de técnicas, métodos y laboratorios en materia de diagnóstico y referencia epidemiológicos, incluyendo el personal que labore en éstos; definir las técnicas y los métodos aprobados para utilizarse obligatoriamente en el diagnóstico, la investigación, el control de calidad y otras pruebas, y realizar la evaluación y, en su caso, emitir la aprobación y certificación correspondientes;

XV.           Impulsar mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales para la ejecución conjunta de acciones de vigilancia y referencia epidemiológica;

XVI.         Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de vigilancia y referencia epidemiológica, y

XVII.       Coordinar, supervisar y evaluar la administración y operación de las unidades administrativas que le estén adscritas.