Artículo 39. Corresponde a la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública:
I. Ejercer los derechos que confieran las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos a favor de la Beneficencia Pública y las facultades reconocidas y otorgadas a la Secretaría por el Ejecutivo Federal en relación con la misma;
II. Representar los intereses de la Beneficencia Pública en toda clase de juicios y procedimientos, con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la ley requieran cláusula especial. Dicha representación también podrá ejercerla el Director Jurídico y de Patrimonio Inmobiliario del órgano;
II Bis. Representar los intereses de la Beneficencia Pública ante las autoridades fiscales y administrativas, así como ejercer todas las facultades generales y especiales, necesarias para la administración de los bienes a su cargo;
III. Intervenir en los juicios sucesorios en términos de lo dispuesto por los ordenamientos legales aplicables. El Director General del órgano podrá autorizar mediante oficio a otros servidores públicos para que intervengan en dichos juicios;
IV. Celebrar los contratos de fideicomiso, arrendamiento y comodato en que la Beneficencia Pública sea parte. La facultad de celebrar contratos de fideicomiso y arrendamiento también podrá ejercerla el Director Jurídico y de Patrimonio Inmobiliario del órgano;
V. Coadyuvar al logro del fin de los fideicomisos en los que participa la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
VI. Administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública, así como los subsidios, aportaciones, subvenciones, bienes y demás recursos que el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y las entidades paraestatales otorguen o destinen a ésta;
VII. Administrar los bienes, derechos y recursos que obtenga la Beneficencia Pública por cualquier título legal, así como los rendimientos, utilidades, intereses, recuperaciones y demás ingresos que se generen por las inversiones y operaciones que realice, y disponer de estos recursos para contribuir al cumplimiento de sus fines, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VIII. Promover y gestionar la enajenación de bienes pertenecientes a la beneficencia pública, que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
IX. Distribuir a programas de salud, de acuerdo con las políticas que para el efecto emita el Consejo Interno del órgano desconcentrado, los recursos patrimoniales de la Beneficencia Pública;
X. Establecer los mecanismos y políticas para la aplicación y distribución de los recursos pertenecientes a la Beneficencia Pública, atendiendo a los objetivos y programas prioritarios de la Secretaría;
XI. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes, la regularización de la propiedad y posesión de los bienes inmuebles pertenecientes a la Beneficencia Pública;
XII. Asesorar a las entidades federativas que lo soliciten, en la constitución y organización administrativa de sus respectivas instituciones encargadas de la administración de la Beneficencia Pública, así como coordinarse con éstas en la ejecución de programas sobre la materia;
XIII. Promover y asignar de acuerdo al presupuesto autorizado, los recursos presupuestales disponibles para apoyos y subsidios específicos a instituciones del sector social, público y privado en el campo de la salud o que tengan por objeto la investigación científica, la enseñanza o cualquier acción de las que integran la asistencia social;
XIV. Participar en el órgano de gobierno de Pronósticos para la Asistencia Pública, así como en los de otras instituciones similares por acuerdo del Secretario;
XV. Derogada.
XVI. Apoyar la ejecución de los programas a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones aplicables y en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;
XVII. Elaborar los informes financieros y el avance de metas y someterlos a la autorización de su Consejo Interno;
XVIII. Generar recursos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para realizar acciones encaminadas a la atención de la salud, a través de proyectos productivos que permitan a la Beneficencia Pública incrementar los recursos con los que cuente;
XIX. Participar con personas físicas o morales en proyectos productivos, quedando facultada la Beneficencia Pública para aportar, previa autorización de su Consejo Interno, los bienes o recursos que considere pertinentes para la captación de nuevos recursos y la aplicación de los mismos a programas de salud, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX. Participar con organizaciones e instituciones de los sectores público, social y privado en programas de alto impacto en materia de salud, previa autorización del Consejo Interno;
XXI. Celebrar los actos jurídicos que permitan el ejercicio de las atribuciones señaladas en este artículo, y
XXII. Establecer las guías de operación específicas para la adecuada administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública de acuerdo a las políticas que al efecto establezca su Consejo Interno.
El Director de Administración y Finanzas de este órgano desconcentrado podrá ejercer las facultades a que se refiere la fracción II Bis de este artículo y las demás que le sean delegadas por acuerdo del Secretario de Salud.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud