Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 49

Artículo 49. Al frente del Órgano Interno de Control, habrá un titular designado en términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designados en los mismos términos.