ARTÍCULO 44.- Los giros y vales postales pierden su valor:
a).- Cuando estén alterados o mutilados salvo lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de este Reglamento.
b).- Por haberse pagado o reintegrado su duplicado o mediante recibo.
c).- Por orden escrita de autoridad competente.
d).- Por prescripción.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano