ARTÍCULO 54.- Cuando el Organismo no lleve a cabo por sus propios medios el recibo, transporte y entrega de la correspondencia y envíos, podrá contratarlo con personas físicas o morales, que tendrán el carácter de Agentes del Organismo, bajo las condiciones señaladas en este Capítulo.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano