ARTÍCULO 14.- Cuando la correspondencia y envíos registrados se entreguen por conducto de los Administradores de establecimientos penales, beneficencia o de índole semejante, los Administradores firmarán constancia de que las piezas quedan en su poder para su entrega a los destinatarios, a reserva de que devuelvan la documentación correspondiente con la firma del propio destinatario
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano