ARTÍCULO 28.- La correspondencia y envíos caídos en rezago permanecerán en las oficinas de correos durante 6 meses contados a partir de la fecha de su depósito, a disposición de los remitentes o destinatarios. Transcurrido dicho plazo, el Organismo podrá enajenarla.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano