Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 13

ARTÍCULO 13.- La correspondencia y envíos dirigidos a personas recluidas en establecimientos de readaptación social, de beneficencia o de índole semejante, se entregarán por conducto de los Administradores de estos establecimientos y bajo la responsabilidad de los mismos, a menos que el interesado haga solicitud en contrario a la oficina de correos respectiva.