Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 17

ARTÍCULO 17.- En caso de que dos o más personas aleguen tener derecho a una misma correspondencia o envío y presenten algún documento que funde la reclamación, se suspenderá la entrega hasta que la autoridad competente decida la controversia.

En cualquier estado de la controversia, quedan a salvo los derecho del remitente sobre su correspondencia o envíos.