ARTÍCULO 25.- La correspondencia y envíos que no hayan sido entregados permanecerán en la oficina de correos a disposición del destinatario o remitente durante 10 días, contados a partir del día en que se gire el primer aviso.
Del plazo de 10 días señalados se exceptúan la correspondencia y envíos siguientes:
I.- Aquéllos para los que el remitente señale un plazo menor.
II.- La correspondencia y envíos de los cuales se haya solicitado ampliación del plazo de 10 días, que podrá concederse hasta por 20 días más.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano