Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 25

ARTÍCULO 25.- La correspondencia y envíos que no hayan sido entregados permanecerán en la oficina de correos a disposición del destinatario o remitente durante 10 días, contados a partir del día en que se gire el primer aviso.

Del plazo de 10 días señalados se exceptúan la correspondencia y envíos siguientes:

I.- Aquéllos para los que el remitente señale un plazo menor.

II.- La correspondencia y envíos de los cuales se haya solicitado ampliación del plazo de 10 días, que podrá concederse hasta por 20 días más.