ARTÍCULO 43.- En caso de alteración de alguno de los datos de un giro o vale postal, se recogerá y sin hacer anotación se procederá a practicar las averiguaciones necesarias en un plazo no mayor de quince días naturales. Si se presume la existencia de un ilícito se hará la denuncia correspondiente y el Organismo suspenderá el pago hasta la resolución de la autoridad.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano