Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 48

ARTÍCULO 48.- La solicitud de informes de giros o vales postales se presentará en la oficina expedidora o en la pagadora, dentro del plazo de 3 años a partir de su expedición.

El informe se referirá únicamente al pago del valor del giro o vale postal y a la persona a quien se le pagó. Cuando no se haya efectuado, se precisará el motivo.