Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 29

ARTÍCULO 29.- El Organismo deberá levantar un inventario de la correspondencia y envíos caídos en rezago y, podrá proceder a su destrucción cuando a juicio de la Secretaría carezca de valor comercial alguno. En el supuesto de que se trate de correspondencia y envíos con valor comercial el Organismo, podrá proceder a su enajenación mediante convocatoria pública. Las cantidades que se obtengan por dicha enajenación, se remitirán a la Tesorería de la Federación, deduciendo los gastos que dicha venta hubiese ocasionado.