Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 61

Artículo 61.- En los casos de pérdida, violación, robo, daños, faltantes y destrucción de la correspondencia y envíos, tanto nacionales como internacionales, incluyendo el servicio acelerado, el interesado podrá presentar ante el organismo una reclamación, en el formato autorizado al efecto, el cual contendrá los datos y se acompañará de los documentos que a continuación se señalan:

I. Datos de la correspondencia o envío reclamado:

a) Número, clase y contenido de la pieza o envío;

b) Valor declarado;

c) Valor del envío asegurado o reembolso;

d) Valor por cobrar;

e) Oficina y fecha del depósito, y

f) Factura comercial, sólo para el caso de servicio acelerado;

II. Nombre, domicilio y teléfono, fax o correo electrónico, en su caso, del remitente y del destinatario, y

III. El comprobante o guía de depósito de la correspondencia o envío.

A partir de la fecha de la presentación de la reclamación, acompañada de los datos y documentos completos, el organismo resolverá la reclamación en un plazo máximo de sesenta días hábiles tratándose del correo tradicional y treinta días hábiles en el caso del servicio acelerado de correspondencia y envíos.

En caso de que existan deficiencias u omisiones en la reclamación presentada, el organismo deberá prevenir al reclamante, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, para que subsane las omisiones, o aclare las deficiencias.