ARTÍCULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
LEY: La Ley del Servicio Postal Mexicano.
LA SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
EL ORGANISMO: El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.
SERVICIO PUBLICO DE CORREOS: La recepción, transportación y entrega de correspondencia.
CORRESPONDENCIA: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajusten a los límites de peso y dimensiones previstas en la Ley.
SERVICIOS DIVERSOS: La recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia.
ENVIOS: Las piezas distintas a la correspondencia, que se reciban, transporten y entreguen a través del Organismo o de otras personas.
AGENTE POSTAL: La persona física o moral que por virtud de un contrato auxilie al Organismo en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano