Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 2o

ARTÍCULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

LEY: La Ley del Servicio Postal Mexicano.

LA SECRETARIA: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

EL ORGANISMO: El Organismo Descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano.

SERVICIO PUBLICO DE CORREOS: La recepción, transportación y entrega de correspondencia.

CORRESPONDENCIA: La contenida en sobre cerrado y tarjetas postales, que se ajusten a los límites de peso y dimensiones previstas en la Ley.

SERVICIOS DIVERSOS: La recepción, transportación y entrega de envíos distintos a la correspondencia.

ENVIOS: Las piezas distintas a la correspondencia, que se reciban, transporten y entreguen a través del Organismo o de otras personas.

AGENTE POSTAL: La persona física o moral que por virtud de un contrato auxilie al Organismo en el recibo, transporte y entrega de correspondencia y envíos.