ARTÍCULO 21.- En caso de disolución de una sociedad, asociación o institución, la correspondencia o envíos se entregarán al liquidador y en los de quiebra o liquidación judicial notificada a la oficina de correos, a la autoridad judicial que conozca de ellas o al síndico.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano