ARTÍCULO 10.- Las autoridades o particulares a que se refieren los dos Artículos precedentes, deben devolver a la oficina de correos de la que hubieren recibido la correspondencia y envíos, las piezas no entregadas a los destinatarios en un plazo de 10 días.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano