ARTÍCULO 53.- Los expendios a que se refiere el Artículo anterior perderán autorización por las causas siguientes:
I. Cuando las personas a quienes se hayan encomendado, manifiesten no poder atender o abandonen los expendios.
II. Por incumplimiento de los requisitos señalados en el Artículo anterior.
III. Por cualquier otra causa justificada, a juicio de la Administración de Correos de que dependa el expendio.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano