Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 22

ARTÍCULO 22.- Cuando por error la entrega de la correspondencia o envíos se efectúe a persona que no sea el destinatario, quien la reciba, está obligado a devolverlos desde luego a la oficina de correos. Si hubiere abierto la pieza, anotará al reverso del sobre o en la envoltura bajo su firma la razón que explique el hecho.