Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 40

ARTÍCULO 40.- Para la expedición de un giro o vale postal se requiere:

I.- La solicitud en la forma impresa que proporcionen las oficinas expedidoras.

II.- Que en la localidad en que deban pagarse exista la oficina autorizada para prestar el servicio.

III.- Que la oficina expedidora reciba a satisfacción el importe y el premio.