ARTÍCULO 36.- El almacenaje se pagará:
I.- Por el remitente, cuando al depositar la pieza o posteriormente solicite ampliación del plazo de retención para su entrega en la oficina destinataria, o cuando ocurra a recoger devoluciones.
II.- Por el destinatario en la oficina de destino, en el momento en que solicite la ampliación del plazo de permanencia.
III.- Cuando el remitente haya solicitado ampliación del plazo sin cubrir el importe del almacenaje, el destinatario deberá pagarlos al recibir la pieza.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano