Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 36

ARTÍCULO 36.- El almacenaje se pagará:

I.- Por el remitente, cuando al depositar la pieza o posteriormente solicite ampliación del plazo de retención para su entrega en la oficina destinataria, o cuando ocurra a recoger devoluciones.

II.- Por el destinatario en la oficina de destino, en el momento en que solicite la ampliación del plazo de permanencia.

III.- Cuando el remitente haya solicitado ampliación del plazo sin cubrir el importe del almacenaje, el destinatario deberá pagarlos al recibir la pieza.