ARTÍCULO 46.- El plazo a que se refiere el Artículo anterior se ampliará por 6 meses si se interrumpe por la reclamación del interesado y por 60 días a partir de la fecha en que se dicte la resolución judicial, cuando el giro esté sujeto a litigio.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano