Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 63

ARTÍCULO 63.- Las indemnizaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se ajustarán a las siguientes bases:

I. En el caso de correspondencia registrada, se otorgará el equivalente a la cantidad del porte o franqueo pagado;

II. En el caso de piezas postales, cursadas por el servicio acelerado de correspondencia y envíos, la indemnización será el equivalente de hasta 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y

III. Tratándose de correspondencia internacional, la indemnización se cubrirá en los términos de los tratados internacionales, o, en su caso, de los acuerdos interinstitucionales.

No procederá el pago de la indemnización prevista en este artículo, por la correspondencia ordinaria, así como tampoco cuando el daño o destrucción de la correspondencia y los envíos o piezas postales sean consecuencia de vicios propios o de la envoltura o empaque inadecuado, imputable al usuario, o se trate de correspondencia o envíos prohibidos por el artículo 15 de la Ley.