ARTÍCULO 41.- El pago y el reintegro de los giros y vales postales lo hará la oficina a cargo de la cual se hayan expedido; sin embargo, podrán pagarse por oficina distinta de la designada como pagadora, siempre que ésta y la expedidora informen a la que reciba la solicitud de pago, que no han hecho efectivo el importe de los giros y vales postales ni lo harán con posterioridad.
Si se otorga fianza a satisfacción de la oficina en que se solicite el pago, éste podrá hacerse antes de cubrir los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.
El cambio de radicación de pago podrá autorizarse por una sola vez.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano