Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano
Artículo 6o

ARTÍCULO 6o.- La entrega de la correspondencia y envíos se hará de conformidad con la naturaleza del servicio y dirección de las piezas, como sigue:

I.- En domicilio:

La que señale el nombre de la calle, número de la casa y lugar de destino, con las excepciones que señala la fracción siguiente.

II.- En ventanilla:

a).- La dirigida a lista de correos.

b).- La enviada a poste restante.

c).- La destinada a lugares donde no exista reparto a domicilio.

d).- La devuelta por carteros con expresión de las causas que impidieron su entrega en domicilio.

e).- La de envíos conteniendo mercancías, salvo en aquellos lugares en que se haya establecido el reparto a domicilio.

f).- La de reembolso.

g).- La asegurada.

h).- La amparada con boleta aduanal, la sujeta a permisos o al pago de impuestos o derechos en el momento de entrega.

i).- La irregular, como la no franqueada o insuficientemente franqueada.

j).- La que por su peso o volumen no sea posible entregar en domicilio.

III.- Por medio de cajas de apartado:

La que señale ese medio de entrega y exprese el número de la casilla en que tenga derecho a recibirla el destinatario.