ARTÍCULO 31.- El servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente, como constancia.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano