ARTÍCULO 50.- El pago de los giros o vales postales se suspende:
I. Por orden escrita de autoridad competente notificada al Organismo, a la oficina expedidora o a la pagadora.
II. Por orden del Organismo.
III. A solicitud escrita del peticionario o del beneficiario si se alega pérdida del libramiento.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano