ARTÍCULO 52.- El Organismo podrá autorizar el funcionamiento de expendios de estampillas a cargo de particulares, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
I. Que la persona autorizada otorgue su conformidad por escrito y acepte adquirir las formas impresas de franqueo destinadas a la venta.
II. Que se obligue a vender las formas franqueadas y las estampillas al valor facial de éstas, más la cantidad que se fije como valor de la forma.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano