ARTÍCULO 49.- El aviso de pago de un giro o vale postal podrá solicitarse por el peticionario del giro en el momento de su expedición o dentro de los 30 días siguientes. En este último caso la solicitud podrá presentarse en cualquier administración o sucursal por escrito, exhibiendo la constancia de expedición del giro o vale.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano