ARTÍCULO 8o.- En los lugares donde no haya oficina postal, el Organismo podrá convenir con las autoridades municipales la entrega de correspondencia y envíos ordinarios a fin de hacerlos llegar a los destinatarios, sin retribución por parte de los mismos. También podrán realizar este servicio sin retribución de los destinatarios, las personas o instituciones que obtengan autorización del Organismo.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano