ARTÍCULO 26.- La correspondencia y envíos que hayan permanecido en la oficina de correos a disposición del destinatario o remitente, durante los plazos que se señalan en el Artículo anterior, serán devueltos al lugar que señale el propio remitente, o en su caso concentrados a rezagos.
Structure Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano