Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 7o

ARTÍCULO 7o.- La Comisión practicará la inspección a que se refiere este Reglamento a las personas señaladas en el artículo 1o., a través de visitas ordinarias, especiales y de investigación.

En la formulación del Programa Anual de Visitas Ordinarias que se someta a la aprobación del Presidente de la Comisión, deberán definirse los objetivos generales del mismo, al igual que la forma y términos en que será realizado. Este programa se formulará de tal modo que las visitas se practiquen con la frecuencia que la experiencia y las necesidades lo ameriten.

Las visitas especiales se practicarán para examinar, y en su caso, corregir situaciones especiales operativas; y las de investigación para revisar, aclarar o evaluar situaciones específicas.