ARTÍCULO 21.- El informe de la visita deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. La referencia a los objetivos de la visita practicada y la fecha a que ella corresponde;
II. Los antecedentes del asunto objeto de la visita;
III. Los resultados de la visita, con una exposición objetiva de las situaciones y hechos determinados, y
IV. Las conclusiones.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas