Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 21

ARTÍCULO 21.- El informe de la visita deberá contener, cuando menos, lo siguiente:

I. La referencia a los objetivos de la visita practicada y la fecha a que ella corresponde;

II. Los antecedentes del asunto objeto de la visita;

III. Los resultados de la visita, con una exposición objetiva de las situaciones y hechos determinados, y

IV. Las conclusiones.