Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 46

ARTÍCULO 46.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada levantada ante la persona con quien se entienda la diligencia y ante dos testigos propuestos por éste, y en su negativa por los visitadores o inspectores, debiendo firmar dicha acta quienes intervengan en ella. Si la persona con quien se entiende la diligencia se niega a firmar, deberán hacerlo los demás participantes, haciéndose constar esa negativa en la propia acta. También se asentará el hecho de haber dejado copia de la misma al interesado o a su representante.