ARTÍCULO 16.- En el curso de una visita podrán levantarse actas parciales, las cuales tendrán por objeto hacer constar situaciones que por sus características e implicaciones deban informarse oportunamente a la Comisión, a fin de que esta última haga las observaciones pertinentes, o bien defina las medidas a seguir que el caso requiera antes de que termine la visita de que se trate.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas