Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 18

ARTÍCULO 18.- Las actas deberán ser firmadas por el visitador o inspector responsable de la misma, así como por la persona física visitada o su representante; en su caso, por los funcionarios, empleados o representantes de la persona moral visitada que hayan sido designados para atender la visita; y por dos testigos.

Si en el cierre del acta o de las actas parciales de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente; si no se presentare, el acta se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese momento cualquiera de los inspectores o visitadores que hayan intervenido en la visita, el visitado o la persona con quien se entiende la visita y los testigos, firmarán el acta de la que se dejará copia al visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la visita o los testigos no comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la propia acta sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma.