Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 33

ARTÍCULO 33.- La sociedad intervenida deberá prestar al interventor el apoyo que requiera para llevar a cabo la regularización de las operaciones de que se trate, poniendo a su disposición los informes, registros y en general la documentación de la sociedad, así como el acceso a los sistemas automatizados, oficinas y locales que el interventor estime necesarios para el cumplimiento del objetivo que dio lugar a dicha intervención.