Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 43

ARTÍCULO 43.- En caso de que la Comisión advierta que una persona física o moral utiliza en su nombre, denominación o establecimiento, palabras reservadas a las personas señaladas en el artículo 1o. de este Reglamento, sin ser institución de seguros o fianzas, o en su caso, sin contar con la autorización respectiva, la apercibirá de que suprima las palabras, signos o marcas de que se trate.

En caso de que dicha persona no realice la supresión, el visitador o inspector procederá a remover las palabras, signos o marcas correspondientes y, de no ser esto posible, a clausurar administrativamente la negociación hasta que sean cambiados.

Realizado el cambio, se levantará la clausura administrativa, haciéndolo constar en el acta correspondiente.