TÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN Y CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN CONTRAVENCIÓN A LAS LEYES
ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión presuma que una persona física...
ARTÍCULO 39.- Cuando se desconozca el nombre de la persona...
ARTÍCULO 40.- La inspección se practicará por los visitadores o...
CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 41.- En los casos de intervención administrativa a que...
ARTÍCULO 42.- Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que...
ARTÍCULO 43.- En caso de que la Comisión advierta que...
ARTÍCULO 44.- La clausura administrativa a que se refiere el...
ARTÍCULO 45.- Las clausuras podrán ser ejecutadas en cualquier día...
ARTÍCULO 46.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada...
ARTÍCULO 47.- El visitador o inspector comisionado para la práctica...