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  • Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Título quinto de la inspección, intervención y clausura

Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Título quinto de la inspección, intervención y clausura

TÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN Y CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN CONTRAVENCIÓN A LAS LEYES

CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN

ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión presuma que una persona física...

ARTÍCULO 39.- Cuando se desconozca el nombre de la persona...

ARTÍCULO 40.- La inspección se practicará por los visitadores o...

CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 41.- En los casos de intervención administrativa a que...

ARTÍCULO 42.- Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que...

CAPÍTULO III DE LA CLAUSURA

ARTÍCULO 43.- En caso de que la Comisión advierta que...

ARTÍCULO 44.- La clausura administrativa a que se refiere el...

ARTÍCULO 45.- Las clausuras podrán ser ejecutadas en cualquier día...

ARTÍCULO 46.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada...

ARTÍCULO 47.- El visitador o inspector comisionado para la práctica...

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