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  • Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
  • Título segundo de la inspección

Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Título segundo de la inspección

TÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 7o.- La Comisión practicará la inspección a que se...

ARTÍCULO 8o.- La inspección que practique la Comisión a las...

ARTÍCULO 9o.- Las visitas se practicarán por orden expresa del...

ARTÍCULO 10.- Los visitadores e inspectores deberán realizar sus labores...

ARTÍCULO 11.- Cuando la Comisión advierta en alguna de las...

CAPÍTULO II DE LA PRÁCTICA DE LAS VISITAS

ARTÍCULO 12.- Las visitas de inspección se practicarán considerando las...

ARTÍCULO 13.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...

ARTÍCULO 14.- El personal que al practicar la visita tenga...

ARTÍCULO 15.- De toda visita de inspección se levantará acta...

ARTÍCULO 16.- En el curso de una visita podrán levantarse...

ARTÍCULO 17.- El acta de la visita comprenderá, en su...

ARTÍCULO 18.- Las actas deberán ser firmadas por el visitador...

ARTÍCULO 19.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio...

ARTÍCULO 20.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...

ARTÍCULO 21.- El informe de la visita deberá contener, cuando...

ARTÍCULO 22.- El informe de la visita, así como las...

ARTÍCULO 23.- Las observaciones que resulten de la visita se...

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