Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 28

ARTÍCULO 28.- Los supervisores responsables de la vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas deberán elaborar un informe con la periodicidad necesaria.

Los informes comprenderán los aspectos relevantes observados, la evaluación practicada a la operación, funcionamiento y desarrollo de la institución, proponiendo, en su caso, las medidas que procedan y la práctica de visitas de inspección. Dicho informe deberá reunir las características que se establezcan en los instructivos correspondientes.

La información derivada de la vigilancia se hará del conocimiento de las áreas de inspección, misma que deberá tenerse en cuenta al formular los programas de inspección que elabore la Comisión.

De los informes se dará cuenta al Presidente de la Comisión y, por su conducto, a la Junta de Gobierno, cuando así proceda.