Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 10

ARTÍCULO 10.- Los visitadores e inspectores deberán realizar sus labores de acuerdo al horario de la persona física o moral visitada y, una vez iniciada la visita, no podrá suspenderse sin autorización expresa del servidor público competente de la Comisión, pudiendo esta última habilitar días y horas cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.