TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el...
ARTÍCULO 2o.- La Comisión ejercerá las atribuciones que le confieren...
ARTÍCULO 3o.- Las personas sujetas a la inspección y vigilancia...
ARTÍCULO 4o.- Las visitas de inspección que se efectúen en...
ARTÍCULO 5o.- Cuando en la práctica de una visita se...
ARTÍCULO 6o.- Los visitadores e inspectores en ejercicio de sus...
TÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN
ARTÍCULO 7o.- La Comisión practicará la inspección a que se...
ARTÍCULO 8o.- La inspección que practique la Comisión a las...
ARTÍCULO 9o.- Las visitas se practicarán por orden expresa del...
ARTÍCULO 10.- Los visitadores e inspectores deberán realizar sus labores...
ARTÍCULO 11.- Cuando la Comisión advierta en alguna de las...
CAPÍTULO II DE LA PRÁCTICA DE LAS VISITAS
ARTÍCULO 12.- Las visitas de inspección se practicarán considerando las...
ARTÍCULO 13.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...
ARTÍCULO 14.- El personal que al practicar la visita tenga...
ARTÍCULO 15.- De toda visita de inspección se levantará acta...
ARTÍCULO 16.- En el curso de una visita podrán levantarse...
ARTÍCULO 17.- El acta de la visita comprenderá, en su...
ARTÍCULO 18.- Las actas deberán ser firmadas por el visitador...
ARTÍCULO 19.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio...
ARTÍCULO 20.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...
ARTÍCULO 21.- El informe de la visita deberá contener, cuando...
ARTÍCULO 22.- El informe de la visita, así como las...
ARTÍCULO 23.- Las observaciones que resulten de la visita se...
TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA
ARTÍCULO 24.- En el caso de las personas sujetas a...
ARTÍCULO 25.- La Comisión ejercerá la vigilancia, según corresponda, mediante...
ARTÍCULO 26.- La Comisión establecerá la información y documentación periódica...
ARTÍCULO 27.- El ejercicio de las funciones de vigilancia se...
ARTÍCULO 28.- Los supervisores responsables de la vigilancia de las...
ARTÍCULO 29.- En la adopción de las medidas a que...
TÍTULO CUARTO DE LA INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 30.- En caso de que la Junta de Gobierno...
ARTÍCULO 31.- La intervención que decrete la Comisión se iniciará...
ARTÍCULO 32.- El interventor designado por la Comisión para practicar...
ARTÍCULO 33.- La sociedad intervenida deberá prestar al interventor el...
ARTÍCULO 34.- Cuando los objetivos de la intervención se hubieren...
ARTÍCULO 35.- El interventor que se designe conforme a lo...
ARTÍCULO 36.- Para que sea declarada la intervención gerencial a...
ARTÍCULO 37.- La intervención gerencial se practicará directamente y bajo...
TÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN Y CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS...
ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión presuma que una persona física...
ARTÍCULO 39.- Cuando se desconozca el nombre de la persona...
ARTÍCULO 40.- La inspección se practicará por los visitadores o...
CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 41.- En los casos de intervención administrativa a que...
ARTÍCULO 42.- Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que...
ARTÍCULO 43.- En caso de que la Comisión advierta que...
ARTÍCULO 44.- La clausura administrativa a que se refiere el...
ARTÍCULO 45.- Las clausuras podrán ser ejecutadas en cualquier día...
ARTÍCULO 46.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada...
ARTÍCULO 47.- El visitador o inspector comisionado para la práctica...