Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el...

ARTÍCULO 2o.- La Comisión ejercerá las atribuciones que le confieren...

ARTÍCULO 3o.- Las personas sujetas a la inspección y vigilancia...

ARTÍCULO 4o.- Las visitas de inspección que se efectúen en...

ARTÍCULO 5o.- Cuando en la práctica de una visita se...

ARTÍCULO 6o.- Los visitadores e inspectores en ejercicio de sus...

TÍTULO SEGUNDO DE LA INSPECCIÓN

CAPÍTULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 7o.- La Comisión practicará la inspección a que se...

ARTÍCULO 8o.- La inspección que practique la Comisión a las...

ARTÍCULO 9o.- Las visitas se practicarán por orden expresa del...

ARTÍCULO 10.- Los visitadores e inspectores deberán realizar sus labores...

ARTÍCULO 11.- Cuando la Comisión advierta en alguna de las...

CAPÍTULO II DE LA PRÁCTICA DE LAS VISITAS

ARTÍCULO 12.- Las visitas de inspección se practicarán considerando las...

ARTÍCULO 13.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...

ARTÍCULO 14.- El personal que al practicar la visita tenga...

ARTÍCULO 15.- De toda visita de inspección se levantará acta...

ARTÍCULO 16.- En el curso de una visita podrán levantarse...

ARTÍCULO 17.- El acta de la visita comprenderá, en su...

ARTÍCULO 18.- Las actas deberán ser firmadas por el visitador...

ARTÍCULO 19.- Cuando resulte imposible continuar o concluir el ejercicio...

ARTÍCULO 20.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica...

ARTÍCULO 21.- El informe de la visita deberá contener, cuando...

ARTÍCULO 22.- El informe de la visita, así como las...

ARTÍCULO 23.- Las observaciones que resulten de la visita se...

TÍTULO TERCERO DE LA VIGILANCIA

CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

ARTÍCULO 24.- En el caso de las personas sujetas a...

ARTÍCULO 25.- La Comisión ejercerá la vigilancia, según corresponda, mediante...

ARTÍCULO 26.- La Comisión establecerá la información y documentación periódica...

ARTÍCULO 27.- El ejercicio de las funciones de vigilancia se...

ARTÍCULO 28.- Los supervisores responsables de la vigilancia de las...

ARTÍCULO 29.- En la adopción de las medidas a que...

TÍTULO CUARTO DE LA INTERVENCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 30.- En caso de que la Junta de Gobierno...

ARTÍCULO 31.- La intervención que decrete la Comisión se iniciará...

ARTÍCULO 32.- El interventor designado por la Comisión para practicar...

ARTÍCULO 33.- La sociedad intervenida deberá prestar al interventor el...

ARTÍCULO 34.- Cuando los objetivos de la intervención se hubieren...

ARTÍCULO 35.- El interventor que se designe conforme a lo...

ARTÍCULO 36.- Para que sea declarada la intervención gerencial a...

ARTÍCULO 37.- La intervención gerencial se practicará directamente y bajo...

TÍTULO QUINTO DE LA INSPECCIÓN, INTERVENCIÓN Y CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS...

CAPÍTULO I DE LA INSPECCIÓN

ARTÍCULO 38.- Cuando la Comisión presuma que una persona física...

ARTÍCULO 39.- Cuando se desconozca el nombre de la persona...

ARTÍCULO 40.- La inspección se practicará por los visitadores o...

CAPÍTULO II DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 41.- En los casos de intervención administrativa a que...

ARTÍCULO 42.- Cuando quede firme la resolución judicial correspondiente que...

CAPÍTULO III DE LA CLAUSURA

ARTÍCULO 43.- En caso de que la Comisión advierta que...

ARTÍCULO 44.- La clausura administrativa a que se refiere el...

ARTÍCULO 45.- Las clausuras podrán ser ejecutadas en cualquier día...

ARTÍCULO 46.- Toda clausura deberá hacerse constar en acta circunstanciada...

ARTÍCULO 47.- El visitador o inspector comisionado para la práctica...