ARTÍCULO 31.- La intervención que decrete la Comisión se iniciará con la orden correspondiente, en oficio expedido por el Presidente de la Comisión, el cual contendrá, por lo menos, lo siguiente:
I. Lugar y fecha de su expedición;
II. Nombre y domicilio de la institución o sociedad a quien habrá de practicarse la intervención;
III. Acuerdo de la Junta de Gobierno;
IV. Disposiciones legales en que se funda y expresión de los motivos que originan la intervención;
V. Los objetivos que se persiguen con la intervención de que se trate, y
VI. Nombre de la persona designada para practicar la intervención.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas