ARTÍCULO 15.- De toda visita de inspección se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores e inspectores.
El visitador o inspector, para respaldar los hechos u omisiones consignados en las actas correspondientes, deberá acompañar los documentos que los acrediten.
Los hechos u omisiones consignados por los visitadores e inspectores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones conocidas al practicarse la visita.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas