Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 11

ARTÍCULO 11.- Cuando la Comisión advierta en alguna de las personas sujetas a su inspección y vigilancia la práctica de operaciones irregulares o que no se ajustan a lo dispuesto por las leyes o disposiciones aplicables, el Presidente de la Comisión ordenará, cuando así proceda y con acuerdo de la Junta de Gobierno, la liquidación o regularización de dichas operaciones, y podrá designar con carácter permanente a uno o más visitadores o inspectores que efectúen la supervisión y comprobación respectiva.

El funcionario o personal designado para estas labores no tendrá facultades ejecutivas o de resolución, limitándose a informar oportuna y periódicamente, conforme a las instrucciones que haya recibido, sobre las operaciones que se efectúen, el desarrollo de los planes de regularización y, en general, todo lo concerniente a la evolución que presenten.