Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 20

ARTÍCULO 20.- Los visitadores o inspectores asignados a la práctica de visitas, deberán elaborar un informe de cada visita concluida.

Dicho informe comprenderá los aspectos cuantitativos y cualitativos determinados durante la visita y deberá reunir las características que se establezcan en los instructivos correspondientes. En la preparación de los informes no deberá intervenir el personal de la visitada, ni persona ajena a la Comisión.

De los informes se dará cuenta al Presidente de la Comisión y, por su conducto, a la Junta de Gobierno, cuando así proceda.