Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Artículo 25

ARTÍCULO 25.- La Comisión ejercerá la vigilancia, según corresponda, mediante la comprobación y evaluación sistemática de la operación y funcionamiento de las personas sujetas a su inspección y vigilancia, con base en la información que para tal efecto le remitan, a fin de cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables y, tratándose de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y de las instituciones de fianzas, prevenir, identificar y, en su caso, corregir oportunamente las situaciones que puedan afectar su estabilidad y solvencia.

La Comisión, en ejercicio de esta facultad, adoptará las medidas que correspondan.