ARTÍCULO 8o.- La inspección que practique la Comisión a las personas sujetas a su inspección y vigilancia, se efectuará a través de visitas que tendrán por objeto revisar, verificar, comprobar y evaluar los recursos, obligaciones, patrimonio, así como las operaciones, funcionamiento, sistemas de control y en general, todo lo que pudiendo afectar la posición financiera, actuarial, de reaseguro y legal, conste o deba constar en los registros, a fin de que se ajusten al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y la observancia de los usos y sanas prácticas en la operación y funcionamiento, pudiendo realizar para ello lo siguiente:
I. Verificar el registro oportuno, completo y correcto de las operaciones, de las que deriven o puedan derivar responsabilidades u obligaciones contingentes;
II. Comprobar la existencia de los bienes que forman el activo, la documentación que acredite la existencia de sus obligaciones al igual que la creación de reservas, provisiones y demás componentes que integran el pasivo; así como la correcta integración del capital, las reservas de capital y otras cuentas patrimoniales;
III. Verificar la adecuada valuación de los conceptos a que se refieren las dos fracciones anteriores;
IV. Verificar y comprobar que los estados financieros reflejan la situación y resultado de las operaciones;
V. Evaluar la estructura de organización y los sistemas de contabilidad y de control interno, para preservar su solvencia y estabilidad;
VI. Analizar las desviaciones que se determinen respecto de las normas aplicables, usos y sanas prácticas y comprobar que se corrijan;
VII. Investigar o aclarar situaciones observadas a través de la función de vigilancia;
VIII. Investigar o aclarar situaciones observadas por los auditores externos, el contralor normativo y, en su caso, el contralor médico;
IX. Investigar o aclarar situaciones que presenten los comisarios, asegurados, beneficiarios de fianzas o grupos de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia Comisión para justificar una visita que tenga por objeto lo previsto en el primer párrafo de este artículo;
X. Comprobar la ejecución de acciones correctivas ordenadas por la Comisión o por otras autoridades, así como los planes de regularización o programas de autocorrección que se hubieren implantado;
XI. Evaluar que cuenten con los sistemas, procedimientos e infraestructura administrativa necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social, y
XII. Revisar, verificar, comprobar y evaluar cualquier otro aspecto que, en cada caso, se considere necesario.
En los supuestos previstos en este artículo, cuando así proceda, se tendrá como objetivo promover el cumplimiento, corrección y observancia que el caso requiera.
Estructura Reglamento de Inspección y Vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas